El presente documento recoge los términos y condiciones de la cobertura por daños y robos (la “Cobertura por Daños y Robos” o la “Cobertura”) que el Usuario que haya suscrito el contrato de servicio para la prestación del servicio Battery Station (el “Contrato de Servicio”) puede elegir contratar opcionalmente.
En caso de que el Usuario contrate la Cobertura por Daños y Robos, ni Silence ni su asegurador reclamarán al Usuario que lo haya suscrito por aquellos daños y Robos cubiertos por la Cobertura de Daños y Robos.
El Usuario declara entender que, en caso de suscribir la Cobertura por Daños y Robos, (i) el Usuario no adquirirá la condición de asegurado ni otros derechos frente a la aseguradora (siendo el único asegurado Silence); (ii) el Usuario no quedará exento de su responsabilidad por daños no asegurables (como los cometidos por dolo) ni asegurados (por ejemplo, las cantidades de franquicia, los daños por eventos no cubiertos por la póliza, etc.); y (iii) el Usuario no quedará eximido del resto de sus obligaciones bajo el Contrato de Servicio (incluidas en particular las obligaciones de llevar a cabo sólo un uso diligente y autorizado de las Baterías), en todo lo que no contradigan lo dispuesto en los presentes términos y condiciones.
- Definiciones
Los términos en mayúsculas empleados en los presentes términos y condiciones que no están expresamente definidos aquí se refieren a las definiciones incluidas en el Contrato de Servicio.
“Batería(s)”: Se refiere a la(s) batería(s) eléctrica extraíble para su utilización, durante el tiempo en que el Usuario use el servicio “Battery Station”, en un Vehículo Eléctrico propiedad de Silence. A efectos aclaratorios, en estos términos y condiciones, el término de Batería no incluye (y por lo tanto no es objeto de la Cobertura) los elementos siguientes:
- Piezas, herramientas y accesorios cambiables o sujetos a desgaste, tales como brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas de sierra, herramientas de moler o triturar, cables, correas, cadenas, baterías, neumáticos, escobillas, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles y material para fugas y juntas.
- Combustibles, refrigerantes, lubricantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, excepto aceites usados en transformadores e interruptores eléctricos y mercurio de los rectificadores de corriente.
No obstante, los daños materiales que sufran los bienes citados en los apartados (i) y (ii) estarán incluidos en la Cobertura cuando el daño sea consecuencia de un Siniestro incluido en la Cobertura, que haya afectado a otra parte no excluida en una Batería.
“Hechos Súbitos, Imprevistos y/o Accidentales”: cualquier evento que no haya podido evitarse, preverse ni esperarse razonablemente de acuerdo con la experiencia general, cualquiera que sea el plazo de tiempo en que se produzca.
“Hurto”: la sustracción o apoderamiento ilegítimo de las Baterías o de las piezas que las componen, contra la voluntad del Usuario, sin el empleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
“Robo”: la sustracción o apoderamiento ilegítimo de las Baterías o de las piezas que las componen, contra la voluntad del Usuario, con el empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
“Siniestro”: todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente incluidas en la Cobertura.
“Terceros”: tendrán la condición de Tercero cualquier persona distinta de:
- El Usuario.
- Personas, incluyendo sus correspondientes familiares, que convivan permanentemente con el Usuario.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Consejeros, socios, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Usuario, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
- Las personas jurídicas, filiales o matrices del Usuario o aquellas en las que el Usuario mantenga participación de control en su titularidad.
“Usuario”: se refiere a la persona física o jurídica que contrata el servicio “Battery Station” y la Cobertura.
- Objeto de la Cobertura
- Daños externos incluidos en la Cobertura
La Cobertura incluye los daños materiales directos sufridos por las Baterías, a consecuencia de un accidente producido por alguno de los Hechos Súbitos, Imprevistos y/o Accidentales que se indican a continuación, siempre que no estén expresamente excluidos:
- Golpes, vuelcos, caída o choque por impacto con objetos móviles o inmóviles.
- Incendio e impacto directo del rayo.
- Explosión que provenga del exterior.
- Daños externos producidos por un accidente que sea consecuencia de fallos o daños internos, mecánicos o eléctricos o desarreglo de la maquinaria.
- Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto y los que sobrevengan a consecuencia de impericia, negligencia o descuido del conductor u operario.
- Corrimiento de tierra, asentamientos, hundimientos y desprendimiento de rocas.
- Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos individual o colectivamente por terceras personas.
- Acciones tumultuarias y huelgas, producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
- Fenómenos atmosféricos siguientes: lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; viento, siempre que se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
- Inundación, que provenga de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cauces artificiales de superficie o subterráneos, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos no cubiertos por la Cobertura.
- Choque o impacto de vehículos terrestres o de mercancías por ellos transportadas contra las Baterías.
- Caída de astronaves o aeronaves u objetos que caigan de las mismas sobre las Baterías.
- Riesgos excluidos de la Cobertura relativa a los daños
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales enumeradas en el punto e. de la presente cláusula, la Cobertura no incluye daños y pérdidas originados o producidos por:
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes de la caída del rayo en las proximidades de las Baterías y anomalías eléctricas o mecánicas, desarreglo de las Baterías o de maquinaria o cualquier otra causa interna.
- Sobrecalentamiento, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, desarreglos, esfuerzos anormales y fatiga molecular. No obstante, si por las causas citadas en la presente exclusión sobreviniera un accidente cubierto que produjese de forma directa daños externos en la Batería, estos últimos se considerarán incluidos en la Cobertura con exclusión de los costos de reparación de dichas causas originarias de tal accidente.
- Sobrecarga de la Batería, excediendo la capacidad para la que fue diseñada.
- Errores de diseño, cálculo de montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, o cualquier otra causa interna.
- Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la Batería.
- Cuerpos extraños que se introduzcan de forma deliberada en las Baterías o las golpeen.
- Fallo en los dispositivos de regulación atribuible al Usuario.
- El uso o desgaste normal de las Baterías, así como la defectuosa conservación de las mismas.
- Daños, defectos o vicios ya existentes en el momento de contratarse la Cobertura y que eran conocidos, o deberían haber sido conocidos por el Usuario, aunque el Usuario hubiera o no tenido conocimiento de los mismos.
- Corrosión, erosión, oxidación, capilaridad, humedades y/o condensaciones, heladas o de otras influencias permanentes de sustancias químicas o de la atmósfera, fango, así como deterioro por causa de la falta de uso. También quedan excluidas las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Las pérdidas o daños causados por operaciones de prueba a que sean sometidas las Baterías por parte del Usuario (o por un tercero estando la Batería bajo custodia del Usuario) o si fueran utilizadas por parte del Usuario (o por un tercero estando la Batería bajo custodia del Usuario) para otro fin distinto al que fueron construidas.
- Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidas las Baterías, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal por parte del Usuario (o por un tercero estando la Batería bajo custodia del Usuario).
- Mantenimiento en servicio de la Batería después de un Siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de Silence y de su asegurador.
- Daños incluidos en caso de Robo
Quedan incluidas en la Cobertura las pérdidas materiales y directas que sufra el Usuario por la comisión de Robo o su tentativa de las Baterías, cometidos por Terceros, así como los daños por Robo que puedan ocasionarse a las mismas.
- Riesgos excluidos de la Cobertura relativa a los Robos
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales enumeradas en el punto e. de la presente cláusula, no serán objeto de Cobertura relativa a los Robos:
- Las simples pérdidas o extravíos, los Hurtos de cualquier clase. Asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que se descubran al efectuar un inventario físico o revisiones de control, salvo que se hubieran producido a consecuencia de Robo en la construcción cerrada donde se encontrase la Batería.
- El Robo que tenga su origen en negligencia grave del Usuario o de las personas que de él dependan o con él convivan.
- El Robo del que fueran autores, cómplices o encubridores las personas que mantengan con el Usuario una relación contractual de alquiler, renting o similares.
- El Robo de las llaves del Vehículo Silence cuando han sido el único elemento robado. A los efectos de esta Cobertura, se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
- El Robo de los accesorios de la Batería. No obstante, si el valor de nuevo de la totalidad de dichos accesorios no supera los 1.500 euros, se otorgará Cobertura a los mismos aún cuando no se hubieran declarado.
- La eventual depreciación de la Batería, subsiguiente a la reparación después de un Siniestro.
- Exclusiones generales de la Cobertura
En ningún caso tendrán la consideración de riesgos incluidos en la Cobertura:
- Los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, producidos por hechos cubiertos o expresamente excluidos en la garantía de Riesgos Extraordinarios otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, así como las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el referido Organismo, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Los daños producidos por la guerra, haya o no mediado declaración oficial.
- Los daños producidos directa o indirectamente por contaminación, polución o corrosión u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o bien por ruidos (daños al medioambiente).
- Siempre que no sean consecuencia de un riesgo cubierto, se excluyen las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven de o estén relacionados con energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyendo pero no limitándose a cualquiera de los eventos o causas mencionados a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al Siniestro de forma concurrente o secuencial:
- Radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuos nucleares o por la combustión de un combustible nuclear.
- Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de cualquier otra forma, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componente nucleares de éstos.
- Cualquier dispositivo que emplee la fisión y/o fusión nuclear atómica o nuclear o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radiactiva similar.
- Los daños debidos, o en conexión con, o causados directa o indirectamente, por el amianto o el asbesto, sus fibras o derivados de los mismos.
- El pago de franquicias de cualquier otra póliza.
- Los daños indirectos de cualquier clase como falta de alquiler, paralización de trabajo, incumplimientos de contratos, multas, penalizaciones contractuales, y en general, cualquier pérdida de beneficios o responsabilidad civil.
- Gastos de salvamento, remoción de escombros y operaciones de limpieza de las Baterías siniestradas, por una causa cubierta.
- Las pérdidas o daños en las Baterías ubicadas o utilizadas en túneles, galerías, minas o cualquier otra situación subterránea.
- Las pérdidas o daños en las Baterías ubicadas o utilizadas en muelles, diques o construcciones expuestas a la acción del mar.
- Las pérdidas o daños en las Baterías estando situadas sobre buques, embarcaciones y/o naves y artefactos flotantes.
- Los daños que tengan su origen en la falta de reparación de un Siniestro en su totalidad y conforme con los criterios de reparación y de valoración validados por Silence.
- Culpa grave del Usuario, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, así como el sabotaje con explosivos y los daños por voladuras.
- La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de las Baterías.
- Las pérdidas o daños en las Baterías ubicadas o utilizadas en puertos, aeropuertos y pantanos.
- Los daños producidos o derivados de ataques informáticos o virus.
- Los defectos estéticos, arañazos, descascarillado, raspaduras y deterioro de la superficie. No obstante, en el caso de que el daño material sufrido por la Batería afectase funcionalmente a esta, no siendo un daño superficial de los aquí incluidos, no se excluiría de la Cobertura.
- Ámbito territorial
El ámbito territorial de los hechos incluidos en la Cobertura se extiende a hechos ocurridos en el territorio español.
El ámbito territorial de los hechos incluidos en la Cobertura queda ampliado a la Unión Europea cuando se produzcan con ocasión de desplazamientos fuera de la residencia habitual del Usuario ubicada en España, cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.
- Franquicia
Será de aplicación una franquicia de 250 euros para los hechos incluidos en la Cobertura. Dicha franquicia podrá ser detraída por parte de Silence de la Fianza abonada por el Usuario en virtud del Contrato de Servicio.
A efectos aclaratorios, en caso de aplicación de la franquicia, Silence realizará un cargo al Usuario equivalente a la cantidad que haya sido detraída de la Fianza con la finalidad de cubrir potenciales siniestros futuros en caso de Daños y, en caso de Robo, al darse de alta una nueva suscripción se le cobrará de nuevo la Fianza correspondiente a esa suscripción.
- Precio de la Cobertura de Daños y Robo
El precio por la Cobertura de Daños y Robo será de 6,25 € mensuales IVA incluido que será cobrado al Usuario a través de la Aplicación de forma íntegra y anticipada por la cantidad equivalente al precio mensual anteriormente referido multiplicado por el número de meses que hay comprendidos entre que se suscribe la Cobertura y el último mes del año natural, ambos inclusive.
Para aquello que no haya sido expresamente pactado en alguno de dichos documentos, se aplicará por defecto lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato de Servicio.
El pago del precio por la Cobertura de Daños y Robo permite al Usuario evitar las posibles reclamaciones de Silence o de su asegurador por aquellos daños y Robos cubiertos por la Cobertura de Daños y Robos pero no le confiere en sí mismo el derecho de disponer de una nueva Batería. La disposición de una nueva Batería se rige por el Contrato de Servicio y está, entre otras condiciones, sujeta al pago del precio por parte del Usuario para dicho servicio de uso de Batería.
Tal y como viene establecido en la clausula 7, en función del resultado de verificación del Siniestro por parte de la aseguradora, Silence podrá cobrar al Usuario una cantidad adicional a la Franquicia detraída.
En caso de cancelación de la Cobertura por parte del Usuario, éste no tendrá derecho a reembolso del pago anteriormente citado.
- Obligaciones del Usuario en relación con la Cobertura de Daños y Robo
El Usuario deberá comunicar a Silence el acaecimiento del Siniestro tan pronto como le sea posible y siempre dentro del plazo máximo de cinco días de haberlo conocido completando la información solicitada en el formulario puesto a disposición del Usuario en el siguiente enlace: https://forms.gle/UM1TKHBjyLxoJ4sF7.
Asimismo, el Usuario deberá facilitar a Silence toda clase de información sobre las circunstancias del Siniestro y permitir el acceso de los peritos a las Baterías y a las propiedades en que haya ocurrido el Siniestro, así como la comprobación de libros y documentos necesarios para el desarrollo normal de su gestión.
El Usuario también se obliga a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación estarán incluidos en la Cobertura en su importe total, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a las Baterías salvadas, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos.
El Usuario deberá conservar los restos y vestigios del Siniestro para la posterior actuación de Silence o de su asegurador.
El Usuario deberá cuidar de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serán a su cargo, no pudiendo hacer abandono total o parcial de la Batería.
En caso de Robo, el Usuario deberá declararlo inmediatamente ante la autoridad policial, con indicación del nombre de Silence y del Usuario y de todas las circunstancias del caso, y facilitar a Silence resguardo o copia de la declaración formulada.
El Usuario deberá comunicar por escrito a Silence, en el plazo de tres días siguientes a la comunicación del Siniestro, la relación de los bienes existentes en el momento del Siniestro, acreditando su preexistencia, así como la relación de los salvados y la estimación de los daños.
- Actuaciones del Usuario y Silence durante el periodo de verificación del Siniestro por parte de la aseguradora. Valor de reparación o de reposición de una nueva Batería.
7.1. Robo
En caso de Robo, el Usuario deberá dar de alta una nueva suscripción de Batería. La suscripción vinculada a la Batería que ha sido objeto del Robo permanecerá dada de alta hasta evaluación completa por parte de la aseguradora del Siniestro acaecido para que, una vez verificada, se pueda cerrar y cancelar.
- En el supuesto de que la aseguradora, tras realizar las verificaciones oportunas considere que el Siniestro no es objeto de la Cobertura, al Usuario se le cobrará íntegramente el valor de la Batería, esto es, 1.500€ y, se le devolverá el valor de la Fianza depositada inicialmente para esta suscripción.
- En el supuesto de que la aseguradora, tras realizar las verificaciones oportunas considere que el Siniestro sí es objeto de la Cobertura, al Usuario no se le cobrará nada adicional a la Fianza ya detraída.
7.2. Daños
En caso de Daños, Silence le intercambiará una Batería por otra sin necesidad de dar de alta una nueva suscripción.
- En el supuesto de que la aseguradora, tras realizar las verificaciones oportunas considere que el Siniestro no es objeto de la Cobertura, al Usuario se le cobrará el coste íntegro de reparación de la Batería con un mínimo de 250€ y un máximo de 1.500€.
- En el supuesto de que la aseguradora, tras realizar las verificaciones oportunas considere que el Siniestro sí es objeto de la Cobertura, al Usuario no se le cobrará nada adicional a la Fianza ya detraída en la parte proporcional a los daños.
En cualquier caso, previo al cobro de cualquier cantidad adicional a la Fianza (que actúa como franquicia en este supuesto), Silence informará al Usuario aportando la información que acredite las conclusiones de la aseguradora sobre el Siniestro en cuestión.
- Modificación de los términos y condiciones de la Cobertura
Silence no podrá modificar los términos y condiciones de la Cobertura salvo modificación de los términos y condiciones de la póliza de seguro de la que trae causa la presente Cobertura. En dicho caso, se le comunicará al Usuario siguiendo el procedimiento establecido en las condiciones particulares y generales de contratación del servicio “Battery Station”.
La presente Cobertura estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 salvo que se cancele de forma anticipada por la aseguradora o por Silence, en cuyo caso, se le devolverá la parte proporcional de la Cobertura no disfrutada a la mayor brevedad posible.